Gobernador de Colima, viola Veda Electoral
En plena veda electoral, mantiene públicos, el gobernador, sus logros sociales y obras.
Al mantener espectaculares con propaganda gubernamental, en la que se publicitan logros de programas sociales y obra pública, el Gobernador del Estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, ha incurrido en una clara violación a la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), lo que constituye un delito electoral, al romper el principio de equidad e igualdad de los partidos políticos, lo que se castiga con prisión.
En clara violación al Artículo 134 Constitucional, así como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el mandatario estatal, mantiene a la entrada del Municipio de Minatitlán, espectaculares con propaganda oficial en la que publicita deliberadamente la entrega de uniformes escolares y obras realizadas en centros educativos; hecho con el que estaría infringiendo la normatividad electoral Federal y Estatal, entre otros preceptos legales, que son tipificados como un delito por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE).
En uno de los espectacular de forma rectangular se lee en letras de color blanco con fondo rojo “El Gobierno del Estado entregó más de 67 mil uniformes escolares”, acompañado de la fotografía en la que se ve a una mujer con dos niños en una escuela que visten camisa tipo sport de color blanco en el que resalta el logo distintivo de la administración de José Ignacio Peralta, asimismo en la parte inferior del lado derecho del anuncio se ubica uno de los logos oficiales de la administración, mientras que del lado izquierdo dentro de un recuadro negro con letras blancas se lee “Alumnos beneficiarios de la primaria Esteban García”, escuela ubicada en la comunidad del Astillero de Arriba del municipio de Colima.
Mientras que en un segundo espectacular que coincidentemente se encuentra ubicado junto a uno del candidato a Senador, Fernando Moreno Peña; la propaganda oficial destaca “El Gobierno del Estado realiza más de 500 obras en escuelas”, que al igual que en el primero son visibles los logos distintivos de la administraciónn de José Ignacio Peralta.
Con dicha publicidad, Ignacio Peralta, estaría favoreciendo directamente a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), principalmente a la Lilia Figueroa Larios, Candidata a Presidenta Municipal del Minatitlán, Jorge Armando Gaitán Sánchez, candidato a diputado local por el distrito XIV, Francisco Zepeda “Pico”, Candidato a Diputado Federal por el Segundo Distrito y Fernando Moreno Peña y Gabriela Benavides Cobos, Candidatos a Senadores, así como indirectamente al resto de los candidatos identificados con el PRI, partido político en el que milita el Mandatario Estatal, José Ignacio Peralta.
Lo anterior constituye una violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 209 numeral 1, que a la letra dice: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.
Asimismo, se violenta lo establecido en el Artículo 449 incisos b, c, d, e y f de la LGIPE que a la letra dicen:
Artículo 449,
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales
hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Con lo anterior queda claro que Ignacio Peralta ha cometiendo un delito electoral que debe ser investigado y perseguido por las instituciones electorales y la FEPADE.