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Asigna IEE Colima Diputaciones de Representación Proporcional


* Al asignar este domingo las nueve Diputaciones de Representación Proporcional, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima concluyó la entrega de constancias de quienes integrarán la LIV Legislatura Local.



Con base a los ordenamientos legales en materia electoral, este domingo 22 de julio, durante la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó el acuerdo relativo a la Asignación de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional y entregó las constancias respectivas.


En el acuerdo se determinó el cómputo de la votación para la asignación de las nueve Diputaciones de Representación Proporcional, la asignación de éstas, así como la elegibilidad de las y los candidatos que ocuparán una curul en la próxima LIV Legislatura Local y la validez de la elección respectiva.


En tal sentido, las ciudadanas y los ciudadanos que, en razón de su posición en la lista registrada por los partidos políticos, fungirán en la Quincuagésima Novena Legislatura con una Diputación por el principio de Representación Proporcional, son quienes a continuación se señalan:


Recordar que el pasado 06 de enero de este año, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEE/CG/A029/2018, en el que se formuló la Acción Afirmativa siguiente: “La lista de candidaturas a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional que presente cada partido político durante el actual Proceso Electoral Local 2017-2018, deberá encabezarse por una mujer”. Producto de ello y de la participación ciudadana, de las nueve Diputaciones de Representación Proporcional que se asignaron hoy, siete (el 77.77%) corresponde a mujeres y dos (el 22.22%) a hombres, incrementando así la participación femenina en la próxima Legislatura Local.


Para la determinación de los conceptos de votación base para la asignación de las nueve Diputaciones de Representación Proporcional, el Consejo General tomó en cuenta lo que la ley en la materia señala. En tal sentido, los artículos 22, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el 258, segundo párrafo, del Código de la materia, disponen que a todo partido político que alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en la circunscripción electoral plurinominal, se le concederá una Diputación por este principio.


Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código Electoral, debe determinarse el límite de sobrerrepresentación y subrepresentación a partir de la votación válida emitida. Se desprende que el único instituto político que se encuentra sobrerrepresentado es el Partido del Trabajo, toda vez que obtuvo cinco diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, lo que equivale a un 20% del total de la legislatura local. Esto conlleva a que no pueda acceder a ninguna Diputación adicional bajo el principio de Representación Proporcional.


Tras este procedimiento, se desprendió que se han asignado seis diputaciones por el principio de representación proporcional bajo el concepto de porcentaje mínimo, faltando por asignar por el referido principio tres curules a efecto de completar la asignación de las nueve diputaciones, por lo que siguiendo con el procedimiento previamente establecido en el Código de la materia, se procedió a ejecutar lo conducente.


En una segunda ronda y con tres diputaciones por asignar, se realizó la aplicación del cociente de asignación de manera alternada entre cada partido político con base a la votación restante, iniciando con el partido político que haya obtenido el mayor porcentaje de la votación válida emitida; que es Morena, sin embargo, los preceptos legales no permiten que a dicho instituto político se asignen más diputaciones.


El partido político que le sigue de forma decreciente en cuanto al porcentaje de la votación válida emitida, es el Partido Revolucionario Institucional; así pues se realizó dicha distribución. Los únicos institutos políticos que les corresponde una diputación por cociente de asignación son al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional.


De conformidad con el artículo 259 del Código Electoral del Estado, el Resto Mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la asignación de curules y habiendo aplicado las reglas de porcentaje mínimo y cociente de asignación, el instituto político con mayor número de votos aún es el Partido Revolucionario Institucional, por lo que se le asignó una diputación de representación proporcional por Resto Mayor; siendo ésta la última por asignar.


La Consejera Presidenta de este Instituto, Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa; asistida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General, Lic. Óscar Omar Espinoza; realizaron el análisis de la documentación presentada por cada una de las candidatas y candidatos, validando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al cargo de Diputaciones Locales, previstos en los preceptos legales.


Durante la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria, el Máximo Órgano de Dirección entregó las Constancias de Asignación de Diputaciones Locales por el principio de Representación Proporcional, así como de aquellas en las que se expresan en el orden de prelación conforme aparecieron en la lista de registro de candidatura a Diputaciones por dicho principio, en términos de los previsto en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de Colima.

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