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Congreso aprueba que Unidades Municipales de Protección Civil vigilen venta de pirotecnia

  • Boletín
  • 9 dic 2020
  • 2 Min. de lectura


* Toda solicitud para la venta que reciban los Ayuntamientos, deberán ser sujetas de visitas de inspección para su autorización o negación.



Serán las Unidades Municipales de Protección Civil las encargadas de determinar la venta o distribución de productos explosivos de baja o mediana intensidad, inflamables, juegos pirotécnicos o similares, así quedó establecido y aprobado en la reforma al artículo 45 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y al 133 bis de la Ley de Protección Civil del estado de Colima.


En tribuna la diputada María Guadalupe Berver Corona, detalló que, con estas reformas, las Unidades Municipales de Protección Civil (UMPC), realizarán visitas de inspección en los lugares en que se solicite autorización de los ayuntamientos para la venta de la referida pirotecnia para que emitan una opinión técnica sobre la factibilidad de dichas actividades.


Comentó que la opinión técnica favorable de las UMPC será requisito indispensable para la autorización o refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para la venta o distribución de productos explosivos de baja o mediana intensidad, inflamables y/o juegos pirotécnicos, “en caso de que las Unidades Municipales de Protección Civil emitan opinión negativa, los Ayuntamientos estarán impedidos para otorgar las autorizaciones correspondientes”.


Así mismo, manifestó que será de carácter indispensable que las UMPC impartan un curso intensivo, expidiendo la constancia respectiva al personal encargado del manejo para la venta o distribución de productos explosivos de baja y mediana intensidad, inflamables y/o juegos pirotécnicos.


En el interior de inmuebles, establecimientos o espacios cerrados, destinados a la prestación de servicios o a la realización de actividades de entretenimiento, diversión, esparcimiento o de cualquier otro de carácter similar, dijo que quedará estrictamente prohibido la ejecución de actos que pongan en peligro o riesgo a los asistentes, de manera especial los que impliquen el uso de productos explosivos de baja o mediana intensidad, inflamables, artefactos y/o juegos pirotécnicos.



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