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Congreso aprueba reformas para castigar acoso callejero en transporte y espacios públicos




Durante la sesión ordinaria de este martes 15 de junio, las diputadas y diputados del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, estableciendo mecanismos de sanción contra el acoso sexual callejero en transporte y espacios públicos.


Cabe destacar que los dictámenes aprobados incluyen varias iniciativas de reforma propuestas tanto por el diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez y la diputada Glenda Yazmín Ochoa, por las diputadas que actualmente se encuentran con licencia, Viridiana Valencia Vargas y Ana Karen Hernández Aceves, así como por el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.


Por una parte, el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, propone la adición del Capítulo VI intitulado “Acoso en Vía Pública” compuesto por el artículo 152 Quáter, al Título Segundo de Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual, del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Colima.


Con ello, se pretende proteger de forma preponderante a toda mujer, sin distinción de edad ni cualquier otra particularidad, “pues son quienes diariamente se enfrentan a una expresión más del machismo, del falso empoderamiento del hombre, a una cultura de discriminación y de falta de valores, en la que falsamente la figura masculina cree que con sus prácticas de connotación sexual no solicitadas ni consentidas, va a generar alguna satisfacción o bienestar sobre la mujer objeto de sus conductas”, se explica en el dictamen aprobado.


A lo anterior, se suman las reformas planteadas por las diputadas con licencia, Viridiana Valencia y Ana Karen Hernández, con las que se adiciona una Sección Novena intitulada “Hostigamiento y Acoso sexual”, compuesta de tres artículos, al Capítulo I, del Título Segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, con el principal objetivo de incluir las figuras de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la legislación local, así como adecuación al marco general de la legislación de la materia, además de poder sancionar administrativamente este tipo de conductas que diariamente sufren y lesionan a las mujeres.


Es así que la nueva sección de la referida ley manifiesta que: “El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, de quien asedie mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose o aprovechándose de una situación de superioridad o posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro de las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o de cualquier otra índole que implique subordinación, con amenaza de causar a la víctima cualquier mal, daño o perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dichas relaciones”.


Con respecto a la propuesta de reforma y adición de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima, presentada por las legisladoras con licencia, se aprobó la actualización que se propone del artículo 152 para tipificar el delito de hostigamiento sexual, con lo que se clarifica el tipo penal que se describe y se señalan con toda precisión las nuevas conductas que también se engloban en el ilícito, relativas al asedio mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.


El infractor que cometa ese delito será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.


Si el sujeto activo fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.


Además, se estipula que “se impondrá de un año a tres años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización al responsable de acoso laboral que, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, requiera o comparta imágenes, audio o video del acoso laboral”.


En caso de que el acosador sea un servidor público además de la pena mencionada se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.


En la reforma al Artículo 152 TER., se establece que “comete el delito de acoso sexual, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, será sancionado con seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización”.


Así mismo, se reformó la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, en relación al párrafo tercero del artículo 17, mismo que señala que la sanción por “manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona que molesten y dañen su dignidad, y/o realizar señales obscenas con intención lujuriosa”, será el pago de una multa por el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 12 a 24 horas, para incorporar a la sanción la obligación de asistir a un curso de formación cívica y nuevas masculinidades o de estereotipos sobre el rol social de las mujeres o perspectiva de género por lo menos de 12 hasta 24 horas, impartido, según corresponda por el Instituto Colimense de las Mujeres o través de los Institutos Municipales”.


Así mismo, las reformas propuestas por el diputado Ignacio Vizcaíno y la diputada Glenda Ochoa, adiciona el Artículo 30 Decies a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que establece que “el Acoso Sexual Callejero es una forma de violencia unidireccional de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en el transporte público, espacios públicos y/o semipúblicos, generado un malestar en la víctima, manifestándose de manera enunciativa más no limitativa a través de las siguientes conductas:


a) Miradas lascivas, expresiones verbales, silbidos, sonidos obscenos, burlas sobre el cuerpo y/o comentarios inapropiados.

b) Tocamientos, manoseos, rozamientos y/o exhibicionismo.

c) Toma de fotografías y/o videograbaciones del cuerpo o alguna parte del cuerpo sin consentimiento.

Finalmente, se modifica la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en distintas disposiciones, resaltando el Artículo 89, fracción XIII, en donde se estipula que la Secretaría de Movilidad deberá promover el registro de vehículos ante la Secretaría para el uso exclusivo de mujeres conductoras, mismas que deberán brindar servicio a mujeres y en su caso, acompañadas de sus hijos menores, adecuándose para su identificación de acuerdo a las características que indique la propia Secretaría.


Los dictámenes fueron aprobados por unanimidad, por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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