Congreso del Estado de México quedará integrado por 38 hombres y 37 mujeres, resuelve TEPJF
* La Sala Superior ordenó se expida la constancia de asignación a la fórmula de primera minoría por el Distrito Electoral 17, conformada por hombres
* El TEPJF vinculó a los OPLE para desarrollar un andamiaje jurídico que materialice el principio de paridad en la asignación de diputaciones de representación proporcional en caso de contar con ella
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por mayoría de 6 votos contra 1 la sentencia de la Sala Regional Toluca, con base en la cual se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional que conformarán la próxima Legislatura del Estado de México, por lo que el Congreso local quedará integrado por 38 hombres y 37 mujeres.
Las magistradas y los magistrados consideraron fundado el agravio de Guillermo Zamacona Urquiza (candidato del PRI de primera minoría, distrito 17), cuando aduce que la exigencia de la paridad de género en la integración del Congreso local se vería colmada y satisfecha con la realización de un ajuste que permita una conformación final de 38 hombres y 37 mujeres, dado que tal integración es impar.
En sesión pública por videoconferencia, consideraron que el hecho de que el Congreso local se integre con treinta y siete mujeres y treinta y ocho hombres no implica el desconocimiento del principio de paridad en todo, en razón de que ese Congreso se compone con un número impar de diputaciones, por lo que, necesariamente uno de los géneros obtendrá una diputación menos.
Con base en lo anterior, ordenaron que se expida la correspondiente constancia de asignación a la fórmula de primera minoría por el Distrito Electoral 17, integrada por Guillermo Zamacona Urquiza y José Edgar Tinoco Ruiz, propietario y suplente, respectivamente; para lo cual se vincula al Consejo General del Instituto local al cumplimiento de esta sentencia.
Como parte de su sentencia, la Sala Superior también vinculó a los órganos públicos locales electorales para que en el ámbito de sus competencias analicen la normatividad existente a fin de determinar si cuentan con el andamiaje que defina cómo materializar el principio de paridad en la asignación de diputaciones de representación proporcional para con ello plasmar dicho principio en la configuración de sus órganos legislativos, por lo que de no contar con ellos se avoquen a desarrollarlos con base en la línea jurisprudencial seguida por la propia Sala Superior en esta resolución. (Asunto: SUP-REC-1524/2021 y acumulados)
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