Diputados de Colima se “brincan” la Constitución y aprueban la “Ley Durán”
* Para que el Magistrado Supernumerario Ángel Durán Pérez pueda continuar en su cargo, no obstante haber concluido su periodo desde el año 2021.
El Congreso del Estado de Colima aprobó por 23 votos a favor una serie iniciativas promovidas por la bancada de Morena y sus aliados entre las que destaca una reforma al Código Electoral del Estado de Colima. Se trata de una modificación a uno de los párrafos del artículo 273 en el que establece la eliminación de los magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al considerar que la desaparición de esta figura en la estructura orgánica “no afecta el desarrollo de actividades propias” de la institución, además de que sus funciones “pueden ser realizadas por otros servidores públicos del mismo Tribunal”.
El proyecto legislativo presentado por los diputados Yommira Jockimber Carrillo Barreto y Armando Reyna Magaña cuyo dictamen fue aprobado previamente por la comisión de estudios legislativos, busca con esta medida la “homologación con las demás leyes de los distintos estados del país”, ya que Colima era el único estado que preserva la figura de Magistrado Supernumerario (suplente de magistrado).
Sin embargo, en uno de sus párrafos transitorios, el decreto de reforma establece que: “El Magistrado Supernumerario en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, a la entrada en vigor del presente Decreto, aun y cuando a la fecha ya venció el periodo para el cual fue designado como Magistrado Supernumerario, continuará en funciones hasta que ocupe la Magistratura Numeraria que sustituya quien aquel viene supliendo, lo anterior en términos de los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 273 de este Código Electoral del Estado de Colima”.
Esto último ha dado pie a una serie de especulaciones, pues al ser notorio el hecho de que la reforma favorece de manera personalísima a uno de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, a esta iniciativa legislativa se le ha bautizado ya como la "Ley Durán", toda vez que, en la opinión de diversas fuentes consultadas, se trataría de “un traje confeccionado a la medida” para que el Magistrado Supernumerario Ángel Durán Pérez pueda continuar en su cargo, no obstante haber concluido su periodo desde el año 2021.
De acuerdo a información vertida en el propio proyecto del decreto, el sueldo mensual bruto de un Magistrado Supernumerario hasta el año 2021 se encontraba tabulado en $89,029.28 (Ochenta y nueve mil veintinueve pesos con veintiocho centavos), percepción que a decir del diputado orador “es sumamente excesiva y discordante con la función que realizan dentro del órgano jurisdiccional”, ya que “la principal atribución es cubrir faltas temporales de un titular”. Pese a ello, la bancada morenista respaldada por el diputado de Movimiento Ciudadano, Ignacio Vizcaíno Ramírez -quien también integra la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales-, decidió contravenir lo mandatado en la carta magna de la nación y votar a favor de reformar el Código Electoral para que el Magistrado en mención extendiera su periodo por más de siete años.
COLIMA COMO EL CASO OAXACA
Como antecedente a la “Ley Durán”, en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que “los congresos de los Estados no pueden legislar para ampliar el periodo de los magistrados electorales locales, aun cuando el Senado se haya retrasado en la ratificación de estos funcionarios”.
Dicha resolución se emitió a raíz de una reforma similar que aprobó el Congreso local de Oaxaca para extender la duración del cargo del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez por más de siete años, siendo que dicho periodo se encuentra ya establecido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual vulnera “los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, así como la autonomía e independencia” del referido órgano electoral. Esto último significa que los diputados oaxaqueños invadieron las atribuciones exclusivas del Senado, a quien la Constitución señala como único facultado para decidir sobre la ratificación de los magistrados electorales.
“Ciertamente su prórroga provoca un doble efecto de inconstitucionalidad pues, por un lado, a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extenderse el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , y por otro, invade la esfera competencia del Senado al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció”, señaló el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La reforma hecha en diciembre del año pasado a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, que establecía en su artículo 28 Bis: “Para el caso de que concluya el periodo para el que fue designado un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y el Senado de la República no haya hecho la designación de la persona que deba sustituirlo en el cargo, aquel o aquella continuará desempeñando el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, hasta en tanto el Senado de la República haga la designación correspondiente”.
*Sueldo de Magistrado supernumerario/ Fuente Congreso del Estado
Video: Sesión Ordinaria N° 10 Congreso del Estado de Colima
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