¿Es viable cambiar la CNDH a un organismo de “defensoría del pueblo”?
* Alejandra Nuño, directora del CUDJ del ITESO, analiza la propuesta lanzada por la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Rosario Piedra Ibarra, de desaparecer la comisión y fundar en su lugar la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
Una reforma rebuscada, con algunos puntos rescatables, pero que en su mayoría es inviable y representa un retroceso, es la que anunció como propuesta la actual presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, consideró la directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, SJ, (CUDJ) del ITESO, Alejandra Nuño Ruiz Velasco.
La ombudsperson nacional consideró que la actual CNDH ya no responde a las necesidades del pueblo mexicano y por ello propuso al Congreso de la Unión realizar los cambios constitucionales necesarios para crear la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo como institución nueva.
“Creo que en general, la propuesta de reforma es evidentemente muy populista, demagógica y, evidentemente, muy ambigua. En términos de las cosas más concretas la propuesta tiene el cambio de nombre, el que las recomendaciones sean exigibles –lo que esto signifique– y que el servidor público no pueda eludir su cumplimiento”, explica Nuño, abogada y especialista en la defensa de los derechos humanos, quien ha sido directora para Centroamérica y México en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y cuarta visitadora general de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
¿En qué consiste esta propuesta de reforma?
En principio, se busca la reforma del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que da el nacimiento a los órganos autónomos de derechos humanos, a la CNDH particular, pero que también habla de los órganos de cada una de las de las 32 entidades federales.
La última gran reforma que hubo a este artículo se dio en 2011, cuando se buscó transversalizar los derechos humanos en toda la constitución. Esa reforma hizo algunas modificaciones en relación con algunos temas de competencia de las comisiones, de autonomía y para darles más peso a las recomendaciones.
La nueva reforma empezaría cambiándole el nombre, de ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cambiaría a Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo. Entre los temas valiosos, opina Nuño, está la nueva consideración de las recomendaciones, que son los dientes más fuertes que tiene la CNDH, aunque también atiende quejas, hace informes, presenta acciones de inconstitucionalidad y emite pronunciamientos públicos.
“La única cosa positiva de esta propuesta es lo que plantean sobre que todo servidor público está obligado a cumplir la recomendación, pues dice que tendrá carácter de exigible, sí, la pueden recurrir ante la propia Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo, pero una vez que esta defensoría escuche lo que tenga que decir el funcionario público y cuando esté firme esta recomendación, no se podrá eludir su cumplimiento”, expresa.
La obligatoriedad de la norma debe estar garantizada por sanciones, y en ese sentido, considera, falta claridad, pues no se mencionan de modo directo las penalizaciones ante incumplimiento de las recomendaciones por parte de los funcionarios públicos: “lo que dice es que cuando las recomendaciones hayan sido aceptadas pero no cumplidas o son incumplidas deficientemente, la defensoría puede iniciar el procedimiento previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, que atañe al juicio de amparo, donde el juez puede pedir su destitución” (artículo 46, inciso a).
Uno de los aspectos preocupantes es la eliminación completamente del procedimiento de elección de la persona titular de la comisión. Actualmente, se hace mediante una terna que puede ser propuesta incluso por organizaciones civiles, el pleno del senado elige por el voto de las dos terceras partes a quien encabezará al organismo. Esta nueva propuesta planeta un mecanismo de participación ciudadana (consulta popular) como método de elección.
“Por eso hablo de que es populista y demagoga, porque se está planteando que la elección de la persona titular de la defensoría va a ser a través de consulta popular. Se olvida que para esto se debería de reformar el artículo 35 de la Constitución, para incluir todo un procedimiento de consulta popular para elegir a la persona titular, o que el Instituto Nacional Electoral tendría que convocar a esa consulta y eso implica dinero, o qué pasaría si las personas no votan. No hay un plan B en caso de que no haya personas que vayan a participar. Me parece un procedimiento increíblemente rebuscado que deslegitima y desmerita lo que debería de consultarse popularmente”, dice.
Otra de las debilidades es que si bien la propuesta de reforma habla de recomendaciones, dice que se priorizarán la conciliación y la resolución durante el trámite de los casos, salvo cuando sean casos de graves violaciones de derechos humanos: “¿Qué significa esto en los hechos?, que van a hacer todo lo que puedan para decir bueno, ‘no se preocupe, esto no llega a recomendación, lo vamos a resolver’. Me daría pánico pensar cuántas cosas se van a resolver durante el trámite o se van a conciliar, es tratar de que no haya recomendaciones, porque todo se va a querer resolver mediante conciliación”.
Algo relevante es que se busca que la defensoría nacional de ningún modo pueda declinar su competencia en ningún caso que implique violación a los derechos humanos –anteriormente las excepciones estaban limitadas a lo electoral y jurisdiccional–, aunque queda implícito que lo jurisdiccional continuará fuera de su competencia. A su vez, en el tema de los congresos de los estados, la Constitución establecía la autonomía de las comisiones. Ahora la propuesta es que las comisiones o los organismos públicos de derechos humanos sean regulados a partir de las constituciones locales.
Violaciones a los DDHH y descalificación: tónica de este sexenio
Siendo esta una reforma constitucional, tendría que pasar por las dos cámaras, y si es aprobada, sometida a la consulta y aprobación de más de la mitad de las entidades federativas. Sin embargo, para Nuño la discusión en el país, más que en un nuevo organismo, debería estar centrada en las constantes violaciones a los derechos humanos y la descalificación continua de las recomendaciones internacionales en la materia.
“Deberíamos más bien estar hablando de cómo fortalecer el sistema de ombudsman en México, al final de cuentas subyace en esta propuesta la mejor manera de menoscabar a los órganos autónomos. Primero es menguando a sus integrantes, eligiendo a alguien que no tiene conocimiento o no va a cumplir con el mandato, que no cumple con el perfil; vas eligiendo personas que no te van a hacer daño, y cuando ya no se logra eso, entonces mejor los elimino. Creo que estamos en ese momento”, opina.
Tan solo recientemente, en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidades en Ginebra, Suiza, se realizó una serie de recomendaciones para que México atienda las graves violaciones a los derechos humanos, pero ya en el pasado inmediato se han señalado estas fallas.
“En los últimos meses a México le han llegado varias recomendaciones; el año pasado, por ejemplo, el Comité contra la Desaparición Forzada lo hizo a finales de septiembre, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo audiencias públicas respecto de México en noviembre. Hay una cerrazón del Estado mexicano a querer cumplir las recomendaciones y las decisiones en el ámbito internacional, y un ataque a las instancias internacionales. Han atacado a la Comisión Interamericana, a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Todo este sexenio se ha caracterizado por ningunear y desacatar lo que los órganos internacionales de derechos humanos han dicho respecto de México”, menciona.
Comments