Realizan tendedero artístico sobre derechos sexuales de adolescentes
* Creados por el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013, y por el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en 1994.
En el marco de la semana para la prevención del embarazo adolescente, se realizó en el Bachillerato 34, rumbo al ISENCO, un Tendedero Artístico Reflexivo, evento que coordinaron la Universidad de Colima y el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo Adolescente (GIPEA). Lo anterior se hizo bajo el argumento de que la sexualidad es una dimensión central del ser humano, presente en todas las etapas de la vida, y que el disfrute pleno y el placer son fundamentales para la salud y bienestar físico, mental y social.
Durante la actividad, se dieron a conocer los Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes, para lo cual los 311 estudiantes realizaron dibujos en diferentes técnicas artísticas, en los que reflexionaron sobre la importancia de conocer y ejercer sus derechos, así como las consecuencias en caso de ser vulnerados.
Según la cartilla de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las y los adolescentes, documento que publica Ipas-CAM de Centroamérica y México, los derechos sexuales se crearon en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013, y cuyos asistentes los definieron de la siguiente manera: “Abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, con respeto a su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, garantizando el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual (SS) y salud reproductiva (SR)”.
Los derechos reproductivos, dice la misma cartilla, “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos”.
Según este documento, “la edad no es una razón legítima para negar a una persona el goce de sus derechos humanos. Los Estados y las autoridades, así como los propios padres, madres, tutoras y tutores, son personas responsables de reconocer a las y los adolescentes como titulares de derechos humanos y actuar en conformidad con su interés superior, que garantice siempre la mayor protección a sus derechos sexuales y derechos reproductivos”.
En este sentido, continúa el documento, “diversos organismos internacionales de derechos humanos han reconocido de manera reiterada la obligación de los gobiernos de garantizar a las personas adolescentes el acceso efectivo, confidencial y no discriminatorio a servicios de SS (salud sexual) y SR (salud reproductiva) incluidos servicios de anticoncepción, de atención durante el embarazo y de aborto seguro; información y educación sexual integral, así como a la implementación de medidas para prevenir el embarazo adolescente, la violencia sexual y el matrimonio infantil”.
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