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Reforma Congreso Código Electoral del Estado para garantizar acceso a la vida pública de las mujeres

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 6 oct 2022
  • 2 Min. de lectura


El Pleno del H. Congreso del Estado de la LX Legislatura, durante la sesión ordinaria realizada este miércoles, aprobó la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los Artículos 29 y 260 Fracción III del Código Electoral del Estado de Colima con el objetivo de garantizar el acceso a la vida pública de las mujeres, armonizando con la Constitución Política del Estado, garantizando que la vacante de una diputación de representación proporcional deberá ser cubierta por aquella candidata o candidato del mismo partido y género vacante que siga en el orden de la lista plurinominal.


Presentado en tribuna por la diputada Sonia Hernández Cayetano, de acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar Inclusión Social y Equidad de Género, la viabilidad de esta iniciativa obedece a la armonización del principio constitucional de paridad de género en la conformación del Poder Legislativo del Estado de Colima, que recae en el artículo 24 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, a efecto de que el procedimiento de asignación de una curul vacante se establezca también en su Ley Secundaria, es decir en el Código Electoral del Estado de Colima.


En ese tenor, se reforman los artículos 29 y 260 Fracción III del Código Electoral del Estado de Colima, para quedar como sigue:


“ARTÍCULO 29.- La vacante de una diputación de representación proporcional deberá ser cubierta por aquella candidata o candidato del mismo partido y género vacante que siga en el orden de la lista plurinominal, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido”.


“ARTÍCULO 260.- Para la asignación de diputaciones se observará el procedimiento siguiente: I a la II … III. Todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos y candidatas a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas. En el caso de las vacantes por dicho principio, además de respetarse el orden que las candidatas y candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas, se respetará el género vacante”.

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