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Resuelve IEE Colima procedencia del informe intención de “Movimiento Laborista Colima, A.C.”

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 6 dic 2022
  • 2 Min. de lectura


* Pretende constituirse en partido político estatal


Este lunes 05 de diciembre, durante la Trigésima Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2021-2023, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) determinó la procedencia del informe de intención presentado por la organización civil denominada “Movimiento Laborista Colima, A.C.” que pretende constituirse en partido político estatal.


Si bien desde el día 31 de enero de este año se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito suscrito por el ciudadano Luis Fernando Gaspar Corona, mediante el cual informa que las y los integrantes de la organización civil antes mencionada pretenden conformar un partido político estatal; fue el pasado 28 de noviembre cuando el represenante exhibió la documentación correspondiente para avanzar con el trámite legalmente establecido.


Lo anterior a efecto de dar cumplimiento a los requisitos que al respecto impone el Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima; así como diversa documentación con la que pretende cumplir con todos los requisitos para iniciar con el procedimiento de constitución y registro de partidos políticos estatales.


Es así que conforme al análisis de la documentación acompañada en el escrito de intención que nos atañe, sin prejuzgar sobre su procedencia o no, el titular de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General se manifestó sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la reglamentación antes señalada; por lo que este lunes el Órgano Superior de Dirección resolvió la procedencia de intención de “Movimiento Laborista Colima, A.C.” para avanzar con los trámites y, en su caso, constituirse en un partido político estatal.


Cabe destacar que a la fecha, la organización civil no ha presentado la propuesta del calendario relativo a las asambleas municipales que celebrará, con las fechas, lugares y horas que tendrán verificativo, a efecto de programar y designar a la o el funcionario que acudirá a certificar el cumplimiento de los requisitos legales; por lo que se le requirió que en un término de 24 horas, a partir de la notificación, presente dicho calendario, haciéndosele especial hincapié los días que restan para concluir con la presente anualidad y que se tenga condiciones para la realización de dichas asambleas.

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