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Sentencia del TEE garantiza derechos ciudadanos para solicitar la revocación


Fotografía: FB Tribunal Electoral


Por Humberto Silva Torres.


Colima, Col. - El magistrado supernumerario Ángel Durán Pérez, encargado del Tribunal Electoral del Estado en materia de difusión, capacitación e investigación señaló en entrevista que en la sentencia que ordena al Congreso la elaboración de la ley secundaria para la revocación de mandato, "está garantizando el ejercicio de este derecho constitucional".


Dicha sentencia, recordó, fue derivada de un juicio para la defensa ciudadana electoral con número de expediente 3/2022, en donde el ciudadano Rumualdo García Mejía presentó una solicitud ante el TEE reclamando que, "desde mayo de 2019 se le había hecho una reforma a la constitución colimense en el sentido de que toda la sociedad o toda la ciudadanía tenemos el derecho de participar en las votaciones cuando se quiera iniciar un proceso de revocación de mandato del o la titular del poder ejecutivo".


Durán Pérez recordó que en mayo de 2019 el Congreso emitió esta reforma constitucional que genera el inicio de un deber de la propia legislatura y de todas las autoridades en el estado de que se haga efectivo ese derecho a la ciudadanía.


"La reforma constitucional de revocación de mandato local necesita que se haga una ley secundaria que establezca, ahí exactamente, cómo se va a desarrollar el proceso electoral".


Explicó que, incluso este derecho de la ciudadanía colimense a la revocación de mandato, fue publicado antes que el de la federación porque para poder revocar al presidente de la República se estableció que los estados debían tener la obligación de disponer de esa figura en sus propios sistemas jurídicos.


"Entonces, este ciudadano dice: había una obligación por parte del Congreso de crear la ley secundaria, porque de lo contrario, ¿cuándo va empezar?, ¿a partir de cuándo es obligatorio? Y dice que tienen derecho a participar en ese proceso electoral porque es ciudadano, él lo demuestra, nos trae aquí al Tribunal Electoral su credencial para votar, demuestra que es ciudadano y que podría estar en la posibilidad de participar en revocación de mandato a partir de mayo de 2019 que entra en vigor la reforma constitucional".


"Este tribunal - añadió- emite la resolución y establece que, efectivamente, él tiene la razón, que el congreso del Estado tiene un plazo de 60 días para que emita la ley secundaria. Entonces, la ley estatal para la revocación del mandato - si así la quieren llamar- será en donde se establezcan todos los requisitos que la sociedad debe de cumplir si es que ella quiere hacer uso de este derecho".


"La sentencia si es muy enfática: (dice) que la reforma constitucional está en vigor desde el 18 de mayo de 2019 y que lo único que hace falta es la ley secundaria. Expresamente no dice tiene que aplicársele a la actual gorbenadora Indira Vizcaíno, pero la Constitución es muy clara y está en vigor desde mayo de 2019. Eso viene expresado en la resolución y por lo tanto la ciudadanía tiene esta resolución y tiene la Constitución que le permite que si ella cumple con los requisitos que van a poner en la ley haga ver su derecho como una ley vigente, como un derecho vigente de la revocación de mandato a todas las autoridades que hayan estado a partir de mayo de 2019. Entonces esa percepción social o de opinión en periódicos podría decir que se vaya aplazar, no es así, claro que no es así".



Al abundar en su explicación, el magistrado supernumerario puso como ejemplo que "un grupo de ciudadanos puede promover mediante firmas, mediante el instrumento que sea señalado en la reglamentación, es decir: en la ley, cuándo convoque a elección".


Respecto a lo publicado por varios columnistas y medios de comunicación en el sentido de que el TEE se quedó corto en su sentencia al no establecer un plazo para el ejercicio de revocación de mandato y reservarlo a criterio del Congreso, explicó que imponer fecha para llevar a cabo el ejercicio no es función del tribunal : "no, porque el mismo Congreso hizo la reforma constitucional y ellos dijeron: es vigente a partir de que se publique en el periódico Oficial del Estado. En ese sentido no hay ninguna omisión a lo que él (el licenciado Rumualdo) solicitó toda vez que fueron contestados todos los agravios expuestos en su demanda, por lo que la sentencia del Tribunal se emitió en el sentido de garantizarle su derecho, pero más que a él, a toda la sociedad".


Finalmente, reiteró que la sentencia emitida por el Tribunal, al ordenar la elaboración de la ley secundaria para la revocación de mandato, "está garantizando el ejercicio de este derecho constitucional toda vez que si el demandante se organiza o si él quiere encabezar o con quien se quiera juntar para llevar a cabo el proceso electoral, ahí está. Ya si ellos no cumplen con las firmas o no quieren hacerlo será otra cuestión".

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