Viola alcalde Riult Rivera Art. 134 Constitucional
- Redacción
- 29 ene
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Foto: LaLealtad Noticias/ Jardín Libertad
* También infringe el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Colima.
El presidente municipal de Colima, Riult Rivera, violó el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al utilizar su imagen en publicidad institucional en la que difunde los resultados obtenidos en sus primeros 100 días de Gobierno, con lo cual el alcalde está realizando promoción personalizada.
El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007).
Como se recordará, el pasado 15 de octubre de 2024, Riult Rivera juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen; sin embargo, con la flagrante violación al artículo 134 constitucional, el alcalde capitalino, está incumpliendo con la promesa de respetar la Constitución.
Probablemente por desconocimiento de la ley o por omisión de sus colaboradores, el Presidente Municipal de Colima, Riult Rivera, cometió el grave error de colocar publicidad en estructuras tipo espectaculares en distintos puntos de la capital colimense, para promocionar las acciones realizadas en los primeros 100 días de su gobierno.
Pero esto no habría tenido mayor problema si en la propaganda no se hubiera utilizado la imagen de presidente; sin embargo, al utilizar fotografías del alcalde posando para la cámara, Riult Rivera estaría incurriendo en una franca violación al artículo 134 constitucional, al ser considerada esta acción por la Constitución como “promoción personalizada con recursos públicos”.
Sin embargo, la publicidad colocada en jardines y en áreas del centro histórico también infringe el Artículo 43, incisos I y II del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Colima, en el cual se establece:
ARTÍCULO 43.- “Son consideradas zonas prohibidas para la instalación de todo tipo de anuncios, las siguientes:
I. Dentro del radio de cien metros de los monumentos públicos y sitios de valor histórico excepción hecha de los anuncios de identificación domiciliar, denominación o razón social o nombre comercial, con sujeción a las normas de zonas especiales en lo que les resulte aplicable.
II. La vía pública, siendo vías públicas las banquetas, los arroyos de las calles, los camellones, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos y todos los accesos públicos peatonales o vehiculares, los pasos a desnivel y los elementos que lo conforman…”
Situación que pone en evidencia el desconocimiento que tienen de la Constitución, las leyes y la normatividad municipal los colaboradores del alcalde de Colima, Riult Rivera; situación que podría ser aprovechada por sus adversarios políticos para promover una acción legal en su contra por las violaciones cometidas, las cuales podrían haberse evitado, si sus funcionarios conocieran la ley.

Foto: LaLealtad Noticias/ Jardín Libertad
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